Libro REGLAMENTO DE PROVISIÓN DE DESTINOS DEL PERSONAL DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVILCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Asignación de destinos

Art. 22

En vigor desde 27 dic 2013
1. Los destinos de libre designación que sean asignados con carácter voluntario requerirán informe, no vinculante, del Jefe de la unidad, servicio o centro a la que pertenezca la vacante anunciada. 2. No se asignará destino a los solicitantes que se les apreciare falta de idoneidad. 3. No se asignarán destinos de libre designación con carácter forzoso si todos los solicitantes de la vacante anunciada resultan excluidos por falta de idoneidad. Se modifica por el art. único.14 del Real Decreto 961/2013, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13618 .

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eli/es/rd/2001/11/19/1250#art-22

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