Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 16 ene 2011
La delimitación de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental se realiza en cumplimiento de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma del País Vasco, con la que se coordinará la planificación y gestión hidrológica en los términos previstos de la disposición adicional sexta de este real decreto. Se añade por el .3 del Real Decreto 29/2011, de 14 de enero. Ref. BOE-A-2011-740 .

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eli/es/rd/2007/02/02/125#disposicion-adicional-quinta

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