Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 9 oct 1995
Para circular por las vías o terrenos objeto de la legislación sobre el tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, los vehículos históricos deberán estar dotados de permiso de circulación, tarjeta de inspección técnica, placas de matrícula y, en su caso, distintivo.
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eli/es/rd/1995/07/14/1247#art-6

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