Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 4.ª Estructura Administrativa
Art. 25
En vigor desde 12 dic 2024
1. El Gabinete Técnico ejercerá las siguientes funciones:
a) La realización de las actividades de asesoramiento y asistencia inmediata a la Dirección de la AECID en el ejercicio de sus competencias, incluida la gestión de las relaciones institucionales de la Agencia.
b) La planificación y ejecución de las actividades de comunicación, sensibilización y transparencia correspondientes a la Agencia y en apoyo al conjunto del sistema de la cooperación española.
c) Representar a la AECID en reuniones, foros e instituciones nacionales e internacionales relacionados con las materias y funciones de su competencia.
d) Aplicar en su ámbito de actuación, aquellas medidas que se determinen con carácter general para toda la organización relativas la promoción de la gestión del conocimiento, innovación, calidad y mejora organizativa.
e) Realizar la gestión económica y presupuestaria de las actuaciones financiadas con su presupuesto, en estrecha coordinación con la Secretaría General.
2. Se integra en el Gabinete Técnico la División de Comunicación y Redes, que ejercerá las funciones del punto b) del apartado 1 de este artículo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2024/12/10/1246#art-25