Libro REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ORQUESTA NACIONAL DE ESPAÑA›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 18
En vigor desde 12 dic 2002
El Consejo Artístico de la ONE tiene la función consultiva de asesoramiento y elevación de propuestas a la Dirección General del INAEM en las siguientes materias:
a) Planes y programas generales de trabajo de la ONE.
b) Proyectos de programaciones anuales de la Orquesta.
c) Evaluación de los resultados artísticos de las actividades realizadas por la Orquesta.
d) Aquellas otras que expresamente le encomiende la Dirección General del Instituto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/11/29/1245#art-18