Art. 3

En vigor desde 10 nov 1992
Son competencias de la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes las siguientes: a) Autorizar y revocar, de forma motivada, la constitución de las Federaciones deportivas españolas. b) Aprobar definitivamente los estatutos y reglamentos de las Federaciones deportivas españolas, de las Ligas profesionales y de las Agrupaciones de clubes, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas correspondiente. c) Designar a los miembros del Comité Español de Disciplina Deportiva. d) Suspender, motivadamente y de forma cautelar y provisional, al Presidente y demás miembros de los órganos de Gobierno y control de las Federaciones deportivas españolas y Ligas profesionales, y convocar dichos órganos colegiados en los supuestos a que se refiere el artículo 43, b) y c), de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. e) Reconocer la existencia de una modalidad deportiva a los efectos de la Ley del Deporte. f) Calificar las competiciones oficiales de carácter profesional y ámbito estatal. g) Autorizar la inscripción de las Federaciones deportivas españolas en las correspondientes Federaciones deportivas de carácter internacional. h) Autorizar la inscripción de las Sociedades Anónimas Deportivas en el Registro de Asociaciones Deportivas. i) Realizar los estudios, dictámenes e informes que le sean solicitados por el Presidente. j) Las que le atribuyen expresamente otras normas reglamentarias de carácter sustantivo.
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eli/es/rd/1992/10/16/1242#art-3

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