Título TÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 23 sept 2011
1. De conformidad con los objetivos y principios generales que definen su proyecto institucional, la UNED reconoce como funciones esenciales de su actividad la enseñanza, el estudio, la investigación y la transferencia del conocimiento, en orden al pleno desarrollo científico, cultural, artístico y técnico de la sociedad. 2. Para el adecuado cumplimiento de estas funciones, la UNED adoptará en cada momento las medidas que mejor puedan contribuir a la actualización del conocimiento, mediante la investigación y su aplicación a una enseñanza de calidad.
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eli/es/rd/2011/09/08/1239#art-7

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