Art. Disposición adicional única

En vigor desde 20 oct 2003
El Ministerio de Fomento adoptará las medidas necesarias para la progresiva implantación de la nueva nomenclatura de las autopistas y autovías de la Red de Carreteras del Estado, de forma que la nueva señalización resultante de las instrucciones generales que en este real decreto se aprueban esté concluida antes de 31 de diciembre de 2005, sin perjuicio de la vigencia del Plan de infraestructuras de transporte cuya finalización se prevé para diciembre de 2010.
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eli/es/rd/2003/09/26/1231#disposicion-adicional-unica

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