Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
En vigor desde 9 ago 2004
(Párrafo primero y segundo anulados)
Los Estatutos de los Consejos Autonómicos deberán someterse a la normativa básica estatal y no contravenir, en sus disposiciones sobre las relaciones con el Consejo General, lo establecido en los Estatutos de este último.
Una vez aprobados los Estatutos de los Consejos Autonómicos, se notificarán por éstos al Consejo General.
Téngase en cuenta la declaración de nulidad de los párrafos primero y segundo e inciso destacado del párrafo tercero por Sentencia del TS de 4 de febrero de 2004. Ref. BOE-A-2004-14703 .
Se declara la nulidad de los párrafos primero y segundo e inciso destacado del párrafo tercero por Sentencia del TS de 4 de febrero de 2004. Ref. BOE-A-2004-14703 . En el mismo sentido se pronuncian: Sentencia del TS de 4 de febrero de 2004. Ref. BOE-A-2004-14704 . Sentencia del TS de 4 de febrero de 2004. Ref. BOE-A-2004-14705 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/11/08/1231#art-13