Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Normas generales
Art. 28
En vigor desde 28 mar 2017
1. El uso privativo del dominio público radioeléctrico es el que se realiza mediante la explotación, en exclusiva o por un número limitado de usuarios, de determinadas frecuencias en un mismo ámbito físico de aplicación.
2. Las asignaciones de frecuencias para el uso privativo del dominio público radioeléctrico se efectuarán, en cualquier caso, para la prestación de los servicios o el ejercicio de las actividades especificadas en el correspondiente título habilitante para el uso del dominio público radioeléctrico.
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Proeli/es/rd/2017/02/24/123#art-28