Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 4 oct 2010
Hasta la efectiva constitución de la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones, las competencias que le atribuye la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, siguen correspondiendo a los órganos de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información que este Real Decreto determina.
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Proeli/es/rd/2010/10/01/1226#disposicion-transitoria-segunda