Art. [preambulo]
En vigor desde 1 ene 2025
La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, establece en su artículo 8 que el Plan Estadístico Nacional es el principal instrumento ordenador de la actividad estadística de la Administración General del Estado y tendrá una vigencia de cuatro años. Por su parte, en el artículo 45.2 de dicha ley se prescribe que las estadísticas cuya realización resulte obligatoria por exigencia de la normativa europea quedarán incluidas automáticamente en el Plan Estadístico Nacional.
El marco legislativo de la Unión Europea (UE) se encuentra previsto en el Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1101/2008 relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.º 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas. Se recoge también en el Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de octubre de 2019 por el que se establece un marco común para las estadísticas europeas relativas a las personas y los hogares, basadas en datos individuales recogidos a partir de muestras, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 808/2004, (CE) n.º 452/2008 y (CE) n.º 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) n.º 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 577/98 del Consejo. Asimismo se tiene en cuenta el Reglamento (UE) 2021/690 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021 por el que se establece un programa para el mercado interior, la competitividad de las empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas, el ámbito de los vegetales, animales, alimentos y piensos, y las estadísticas europeas (Programa para el Mercado Único), y se derogan los Reglamentos (UE) n.º 99/2013, (UE) n.º 1287/2013, (UE) n.º 254/2014 y (UE) n.º 652/2014, y en el resto de las normas europeas reguladoras de determinadas estadísticas específicas, todas ellas disponen de obligatoriedad de su elaboración. Asimismo, se tiene en cuenta el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/138 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2022, por el que se establecen una lista de conjuntos de datos específicos de alto valor y modalidades de publicación y reutilización, (HVD).
Por el Real Decreto 1110/2020, de 15 de diciembre, se aprobó el octavo Plan Estadístico Nacional correspondiente al cuatrienio 2021-2024, que se ha desarrollado en los respectivos programas anuales mediante el Real Decreto 150/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Programa anual 2021 del Plan Estadístico Nacional 2021-2024; el Real Decreto 97/2022, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Programa anual 2022 del Plan Estadístico Nacional 2021-2024; el Real Decreto 17/2023, de 17 de enero, por el que se aprueba el Programa anual 2023 del Plan Estadístico Nacional 2021-2024; y el Real Decreto 51/2024, de 16 de enero, por el que se aprueba el Programa anual 2024 del Plan Estadístico Nacional 2021-2024.
Próxima a finalizar la vigencia del Plan Estadístico Nacional 2021-2024, procede aprobar el nuevo plan, que se inserta en los anexos de este real decreto, cuya ejecución temporal se realizará mediante la elaboración de los correspondientes programas anuales. En consecuencia, este real decreto establece el Plan Estadístico Nacional 2025-2028, que comprende las estadísticas para fines estatales que han de efectuarse en el cuatrienio por los servicios estadísticos de la Administración General del Estado o cualesquiera otras entidades dependientes de ella.
Este Plan recoge nuevas líneas estratégicas para dar impulso a la innovación en el sistema estadístico que permitan mantener y aumentar su calidad, así como promover la coordinación y armonización en el sistema. Esta innovación queda reflejada en todos los ámbitos que la definen: productos, procesos e institucional. Además de aspectos ya incluidos en el Plan 2021-2024, como es la utilización de registros administrativos y nuevas fuentes de información para reducir la carga de respuesta a las unidades informantes, se destaca el impulso a las estadísticas sobre globalización y la implantación de la nueva clasificación de actividades CNAE 2025, así como el desarrollo del proyecto de Padrón online que permitirá conocer, en tiempo real, la situación poblacional de los municipios.
Tal y como se estipula en el artículo 8 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, para cada operación estadística incluida en el plan se detallan los siguientes aspectos esenciales: los organismos que intervienen, fines y descripción general, colectivo, ámbito territorial, y la estimación de los créditos presupuestarios necesarios para su financiación, así como el programa de inversiones. Las estadísticas del plan se presentan clasificadas en sectores atendiendo a la materia tratada. Además, en el Plan Estadístico Nacional 2025-2028 se determinan las líneas estratégicas que van a regir la producción estadística para fines estatales en dicho cuatrienio.
Este real decreto es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De este modo cumple con los principios de necesidad y eficacia, ya que persigue un interés general al seguir garantizando al Estado, a la Unión Europea, a las instituciones, agentes sociales, organizaciones, empresas, analistas, personal investigador, prensa, etc., el suministro de la información estadística necesaria para la toma de decisiones.
El real decreto es acorde también con el principio de proporcionalidad, al ser el medio más adecuado para cumplir estos objetivos, y con el principio de seguridad jurídica. Asimismo, cumple con el principio de transparencia, dado que durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través de los trámites de consulta pública y de audiencia e información pública. Por último, es coherente con el principio de eficiencia ya que la actividad estadística para fines estatales reduce significativamente las cargas administrativas por la mínima carga de respuesta de las unidades informantes, según los principios prescritos en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, y en el Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas.
Por otra parte, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el presente real decreto se encuentra incluido en el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado para 2024.
Este real decreto ha sido dictaminado por el Consejo Superior de Estadística, según establece el artículo 3.b) del Real Decreto 1037/1990, de 27 de julio, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Superior de Estadística, y el artículo 38.1 b) de la Ley 12/1989, de 9 de mayo.
También ha sido informado por la Comisión Interministerial de Estadística, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3.1 del Real Decreto 1036/1990, de 27 de julio, por el que se regula la naturaleza, funciones, composición, organización y funcionamiento de la Comisión Interministerial de Estadística, y por el Comité Interterritorial de Estadística, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 43.a) de la Ley 12/1989, de 9 de mayo.
Asimismo, este real decreto se ajusta a lo dispuesto en el artículo 149.1.31.ª de la Constitución Española, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre estadística para fines estatales.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía, Comercio y Empresa, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de diciembre de 2024,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/2024/12/03/1225#preambulo-pr