Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 26 ago 2009
A los efectos del presente real decreto, se entenderá por: a) Competencia Profesional: el conjunto de conocimientos y capacidades que permitan el ejercicio de la actividad profesional conforme a las exigencias de la producción y el empleo. Las competencias profesionales se incluyen en las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales. b) Cualificación Profesional: el conjunto de competencias profesionales con significación para el empleo que pueden ser adquiridas mediante formación modular u otros tipos de formación y a través de la experiencia laboral. Las cualificaciones profesionales se recogen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y se acreditan en títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad. c) Vías formales de formación: Procesos formativos cuyo contenido está explícitamente diseñado en un programa que conduce a una acreditación oficial. d) Vías no formales de formación: Procesos formativos no conducentes a acreditaciones oficiales.
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eli/es/rd/2009/07/17/1224#art-4

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