Capítulo Capítulo IIISecc. Sección 1. Normas generales

Art. 18

En vigor desde 12 nov 1992
Los bienes muebles necesarios para el desenvolvimiento de los servicios, el ornato y la decoración de las distintas dependencias de la Seguridad Social, podrán ser adquiridos por el Director general de la Entidad Gestora o Servicio Común que haya de utilizarlos, sin perjuicio de su atribución genérica a la Tesorería General de la Seguridad Social.
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eli/es/rd/1992/10/09/1221#art-18

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