Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 1 mar 2015
El personal funcionario y laboral que preste sus servicios en el extinto organismo autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo en el momento de entrada en vigor de este real decreto, pasará a prestar sus servicios para la nueva entidad con los mismos derechos y obligaciones que tuviera en el organismo autónomo y con el mismo régimen jurídico. A la entrada en vigor del presente real decreto, se procederá a la modificación de la relación de puestos de trabajo para adaptarla a su organigrama general, previa aprobación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
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eli/es/rd/2015/02/27/122#disposicion-transitoria-unica

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