Art. 15
En vigor desde 1 mar 2015
Sin perjuicio de las competencias de fiscalización atribuidas al Tribunal de Cuentas, la entidad Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo estará sometida al control financiero permanente y auditoría pública prevista en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
El control financiero permanente se realizará, en los términos que establece la Ley General Presupuestaria, por la Intervención General de la Administración del Estado a través de la Intervención Delegada de la entidad.
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Proeli/es/rd/2015/02/27/122#art-15