Art. 2

En vigor desde 12 oct 2011
Las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado y previstas en el Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña serán sometidas, previamente a su realización, a un análisis sobre su viabilidad técnica, económica y ambiental por parte de la Administración General del Estado. En cualquier caso, su construcción se supeditará a la normativa vigente sobre evaluación de impacto ambiental, a las previsiones presupuestarias y a los correspondientes planes sectoriales, cuando su normativa específica así lo prevea.
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eli/es/rd/2011/09/05/1219#art-2

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