Art. 3
En vigor desde 13 oct 1989
1. Los causahabientes de los Cabos y Guardias de la Guardia Civil con consideración de Suboficial en situación de actividad o retiro y de los fallecidos en acto de servicio disfrutarán de los mismos beneficios que los causahabientes de los Suboficiales, mientras cumplan las condiciones para éstos establecidas.
2. Podrán solicitar los beneficios señalados en el apartado anterior quienes perciban pensión de clases pasivas como causahabientes de Cabos y Guardias de la Guardia Civil fallecidos en situación de actividad o retiro con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto y quienes, teniendo reconocido tal derecho, no la perciban por aplicación de la legislación vigente sobre incompatibilidades o por rebasar el límite máximo de pensiones públicas.
3. El reconocimiento de estos beneficios se solicitará y se concederá en la forma señalada en el artículo 2.º del presente Real Decreto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1989/09/29/1219#art-3