Título TÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 5 dic 2024
1. La administración competente para autorizar una instalación o actividad, o sus modificaciones, que por sus características o situación pudiera tener algún impacto sobre una instalación nuclear o una instalación radiactiva de primera categoría, con carácter previo a dicha autorización, dará traslado al Consejo de Seguridad Nuclear de la información necesaria para que por este organismo se emita un informe en materia de seguridad nuclear y protección radiológica, que será vinculante en los términos que establece la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear. En el caso de que lo considere necesario, el Consejo de Seguridad Nuclear podrá requerir información adicional a dicha administración competente. 2. Si en el referido informe del Consejo de Seguridad Nuclear se concluyera que no se puede descartar un incremento del riesgo de la instalación nuclear o de la instalación radiactiva de primera categoría como resultado de la nueva instalación o actividad, o de la modificación de la instalación o de la actividad ya existente, podrán derivarse medidas a implantar, tanto en la instalación nuclear o la instalación radiactiva como en la instalación o actividad nueva o ya existente. 3. En caso de que no se produzca la comunicación prevista en el apartado 1, el Consejo de Seguridad Nuclear podrá dirigirse de oficio a la administración competente y recabar la información necesaria para la elaboración de dicho informe. 4. La administración competente, en colaboración con el Consejo de Seguridad Nuclear, establecerá un protocolo de comunicación que asegure que la instalación o actividad a autorizar y la instalación nuclear o la instalación radiactiva de primera categoría considerada, se intercambien de manera adecuada los datos necesarios para posibilitar que los titulares tomen en consideración el carácter y la magnitud del riesgo general de accidente en sus políticas de prevención de accidentes, sistemas de gestión de la seguridad, informes de seguridad y planes de emergencia interior.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2024/12/03/1217#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil