Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 52

En vigor desde 21 feb 2019
Las notificaciones que los órganos competentes de la Administración de transportes hayan de realizar a personas físicas que no sean titulares o solicitantes de alguna de las autorizaciones o habilitaciones contempladas en la LOTT se podrán realizar por medios electrónicos cuando aquellas así lo hayan solicitado o consentido expresamente. Esta solicitud o consentimiento podrá, en todo caso, emitirse y recabarse por medios electrónicos. Cuando no se dé el supuesto anteriormente señalado, las notificaciones se dirigirán al domicilio del interesado que figure en el registro o registros en que deba estar inscrito legalmente. Se modifica por el .32 del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2289 Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 9/2013, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2013-7320 . Se modifica por el art. único.25 del Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre. Ref. BOE-A-2006-19826

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eli/es/rd/1990/09/28/1211#art-52

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