Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Establecimiento o ampliación de lineas ferroviarias. Cuestiones generales
Art. 226
DerogadoEn vigor desde 28 oct 1990
1. Para realizar el establecimiento o ampliación de líneas ferroviarias de transporte público será necesario que el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, de oficio o a instancia de parte interesada, apruebe el correspondiente proyecto.
2. La redacción material del proyecto podrá realizarse, además de por los órganos competentes del Ministerio de Transpones, Turismo y Comunicaciones, por RENFE o por la Empresa que en su caso promueva la construcción y explotación de la línea, si bien en estos últimos casos el Ministerio de Transpones, Turismo y Comunicaciones podrá llevar a cabo las modificaciones que estime pertinentes.
3. El proyecto a que se refieren los puntos anteriores constará de los siguientes documentos:
Memoria y anejos.
Planos.
Pliego de condiciones (generales y particulares).
Presupuesto (general y, en su caso, presupuestos parciales).
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1990/09/28/1211#art-226