Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Establecimiento o ampliación de lineas ferroviarias. Cuestiones generales

Art. 226

Derogado
En vigor desde 28 oct 1990
1. Para realizar el establecimiento o ampliación de líneas ferroviarias de transporte público será necesario que el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, de oficio o a instancia de parte interesada, apruebe el correspondiente proyecto. 2. La redacción material del proyecto podrá realizarse, además de por los órganos competentes del Ministerio de Transpones, Turismo y Comunicaciones, por RENFE o por la Empresa que en su caso promueva la construcción y explotación de la línea, si bien en estos últimos casos el Ministerio de Transpones, Turismo y Comunicaciones podrá llevar a cabo las modificaciones que estime pertinentes. 3. El proyecto a que se refieren los puntos anteriores constará de los siguientes documentos: Memoria y anejos. Planos. Pliego de condiciones (generales y particulares). Presupuesto (general y, en su caso, presupuestos parciales).
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eli/es/rd/1990/09/28/1211#art-226

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