Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 188
DerogadoEn vigor desde 28 oct 1990
1. Los centros de información y distribución de cargas podrán ser públicos y privados.
2. Los centros de información y distribución de cargas públicos serán establecidos por las Comunidades Autónomas en las que estén radicados y, en su caso, por el Estado. Los centros de información y distribución de cargas privados serán establecidos por asociaciones o agrupaciones de transportistas, cargadores, agencias, transitarios o almacenistas-distribuidores.
3. Los servicios de información de cargas que, en su caso, establezcan las asociaciones de transportistas exclusivamente para sus miembros, no tendrán la consideración de centros de información y distribución de cargas.
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Proeli/es/rd/1990/09/28/1211#art-188