Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. 157

En vigor desde 21 feb 2019
A efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 104 de la LOTT, habrá de resultar acreditada la necesidad de transportar y su proporcionalidad en relación con la carga útil o número de plazas de los vehículos que se pretenda utilizar al amparo de la autorización. Cuando se trate de una autorización de transporte de mercancías, el interesado acreditará dicho requisito presentando la documentación justificativa del volumen de mercancías que adquiera, manufacture y venda habitualmente, así como del número de sus clientes y proveedores. Cuando se trate de una autorización de transporte de viajeros, el interesado acreditará el requisito presentando la documentación justificativa del número de trabajadores propios, proveedores y clientes que asisten a sus centros con habitualidad. Cuando se trate de una autorización de transporte sanitario privado complementario, el interesado acreditará el requisito presentando la documentación justificativa del número de personas accidentadas o enfermas que necesitan ser trasladadas habitualmente desde o hasta sus centros. Se modifica por el .106 del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2289 Se modifica la letra b) por el art. único.79 del Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre. Ref. BOE-A-2006-19826

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eli/es/rd/1990/09/28/1211#art-157

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