Art. Disposición final segunda

En vigor desde 17 mar 2010
Se faculta al Ministro de Sanidad y Política Social para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este real decreto y, específicamente, para actualizar y modificar el contenido de sus anexos en los que se recogen los procesos, patologías, técnicas, tecnologías o procedimientos que han de ser financiados con cargo al Fondo de cohesión sanitaria. Se modifica por la disposición final 1.5 del Real Decreto 207/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4399

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eli/es/rd/2006/10/20/1207#disposicion-final-segunda

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