Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 17

En vigor desde 1 sept 2011
Antes de introducir un juguete en el mercado, los fabricantes efectuarán un análisis de los peligros químicos, físicos, mecánicos, eléctricos, de inflamación, higiénicos y radiactivos que el juguete pueda presentar, así como una evaluación de la posible exposición a esos peligros. Dejarán registro de ello.
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eli/es/rd/2011/08/26/1205#art-17

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