Art. Disposición final primera

En vigor desde 22 oct 2005
Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª, 16.ª y 21.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, sanidad exterior y bases y coordinación general de la sanidad y, por último, ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una comunidad autónoma.
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