Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 1 dic 2002
El funcionamiento de la Comisión Nacional de Producción Integrada y del Registro General de Producción Integrada, será atendido con los medios personales y materiales existentes en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y no supondrá un incremento del gasto del Departamento.
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eli/es/rd/2002/11/20/1201#disposicion-adicional-segunda

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