Art. Disposición final primera

En vigor desde 6 feb 2004
El Ministro de Educación, Cultura y Deporte dictará, previo el cumplimiento de los trámites legalmente oportunos, las disposiciones que sean necesarias para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en este real decreto.
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eli/es/rd/2004/01/23/120#disposicion-final-primera

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