Art. 1
En vigor desde 6 feb 2004
1. Se crea el Museo del Traje, Centro de Investigación del Patrimonio Etnológico, de titularidad estatal, dependiente de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, como institución museística de categoría nacional a la que se encomiendan las tareas de:
a) Mostrar desde una perspectiva antropológica la unidad y diversidad de las manifestaciones culturales en España.
b) Conservar, proteger y promover el conocimiento del patrimonio etnológico, integrado por todos aquellos testimonios que son o han sido expresión relevante de la cultura de los pueblos de España en sus aspectos materiales, sociales o espirituales.
c) Mostrar de manera destacada la evolución histórica de la indumentaria, analizando sus implicaciones técnicas, sociales, ideológicas y creativas a través de la diversidad y el continuo cambio de las prácticas del vestir, y reuniendo para ello las muestras materiales y elementos informativos necesarios, desde las más remotas épocas que puedan documentarse hasta una actualidad que debe ser permanente y llevarle a ser cronista de la evolución y los logros del diseño de moda contemporáneo.
d) Potenciar la investigación en el ámbito del patrimonio etnológico español, convirtiéndose en un centro de referencia nacional e internacional, lo que configura al museo como Centro de Investigación del Patrimonio Etnológico.
2. Son funciones del Museo del Traje, Centro de Investigación del Patrimonio Etnológico:
a) La conservación de los bienes a él asignados como colección estable del museo.
b) La documentación de sus colecciones.
c) La investigación dentro de su especialidad y en torno a sus colecciones.
d) Elaborar los instrumentos de descripción y catalogación para el análisis científico de los fondos que tiene asignados.
e) El desarrollo de una actividad divulgativa y didáctica respecto a sus contenidos y temática.
f) La cooperación y favorecimiento de las relaciones con otros museos e instituciones de su mismo ámbito temático, tanto en el nivel nacional como internacional.
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Proeli/es/rd/2004/01/23/120#art-1