Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 4 abr 2023
1. Cualquier hecho o circunstancia que motive la modificación de los datos declarados en el momento de la inscripción inicial, deberá ser comunicada por el propio operador o por los representantes en España de los operadores no establecidos, a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, tan pronto como se tenga constancia de la misma. 2. La modificación de los datos podrá ser efectuada por la propia persona física o jurídica obligada, por su apoderado o por un tercero que actúe en su representación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2023/01/17/12#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil