Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 23

En vigor desde 14 jul 1999
Uno. La venta al por menor de labores de tabaco en el territorio nacional, con la excepción de las islas Canarias, constituye un monopolio del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.uno de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, que se ejerce bajo la dependencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos y la superior autoridad del Secretario de Estado de Hacienda, a través de la Red de Expendedurías de Tabaco y Timbre. Dos. La expendición de efectos timbrados en las islas Canarias se realizará mediante establecimientos al efecto integrados en la Red General de Expendedurías.
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eli/es/rd/1999/07/09/1199#art-23

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