Art. 2

En vigor desde 24 ago 2011
La evaluación de aquellas sustancias susceptibles de ser consideradas como estupefacientes en el ámbito nacional es el proceso estructurado por el que se comprueba si una sustancia cumple con todos o algunos de los siguientes criterios: a) Semejanzas con otras sustancias estupefacientes conocidas. b) Utilidad terapéutica. c) Riesgo de abuso. d) Fiscalización en otros países y decisiones adoptadas por los órganos competentes de la Unión Europea o por los organismos internacionales de los que el Reino de España sea miembro. e) Otros criterios concurrentes que puedan fundamentar la fiscalización como estupefaciente en España de nuevas sustancias.
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eli/es/rd/2011/08/19/1194#art-2

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