Art. Disposición adicional décima
En vigor desde 11 sept 2015
A efectos de la asistencia sanitaria con cargo al Sistema Nacional de Salud, los funcionarios en activo al servicio de la Diputación Foral, Ayuntamientos, Concejos y Entidades Administrativas de Navarra así como los pensionistas encuadrados en los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra, se entenderán incluidos respectivamente en los párrafos 1.º y 2.º del artículo 2.1.a) de este real decreto.
Asimismo, los familiares de unos y otros, que se encuentren en alguno de los supuestos y cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3, tendrán la condición de beneficiarios de aquellos a efectos de la asistencia sanitaria con cargo al Sistema Nacional de Salud.
Se añade por la disposición final 7 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-9734#dfseptima . Téngase en cuenta que esta disposición adicional ya fue añadida por la disposición final 4 del Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo. Se añade por la disposición final 4 del Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3031#dfcuaa .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2012/08/03/1192#disposicion-adicional-decima