Art. 1
En vigor desde 6 feb 2004
1. El Museo Nacional de Antropología, creado por el Real Decreto 684/1993, de 7 de mayo, dependiente de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, es la institución museística de categoría nacional que tiene encomendadas las tareas de:
a) Comunicar y difundir conocimientos antropológicos básicos por medio de objetos e imágenes de procedencias culturales diversas, tanto en el tiempo como en el espacio.
b) Permitir al público relacionarse, por medio de los objetos, los usos y costumbres de otros pueblos, con aquellos otros que estén más cercanos a su propio entorno cultural.
c) Recoger y estudiar las nuevas formas culturales que están surgiendo, inducidas por el proceso de cambio y la dinámica cultural.
d) Favorecer la comprensión intercultural y promover la tolerancia hacia otros pueblos y otras culturas.
2. Son funciones del Museo Nacional de Antropología:
a) La conservación de los bienes a él asignados como colección estable del museo.
b) La documentación de sus colecciones.
c) Colaborar con programas de investigación de instituciones ajenas al museo, en materia de documentación en el área de su competencia.
d) La investigación dentro de su especialidad y en torno a sus colecciones.
e) El desarrollo de una actividad divulgativa y didáctica respecto a sus contenidos y temática.
f) La cooperación y favorecimiento de las relaciones con otros museos e instituciones de su mismo ámbito temático, tanto en el nivel nacional como internacional.
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Proeli/es/rd/2004/01/23/119#art-1