Art. Preambulo

En vigor desde 14 feb 2003
El artículo 154 de la Constitución Española creó la figura de los Delegados del Gobierno, a los que encomienda la dirección de la Administración del Estado en los territorios de las Comunidades Autónomas. La Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado establece, en el capítulo II de su Título II, la regulación básica de sus órganos territoriales y, de acuerdo con lo previsto en la Constitución, atribuye, en su artículo 22.1 a los Delegados del Gobierno, la dirección y supervisión de todos los servicios de la Administración General del Estado y de sus Organismos públicos situados en el territorio de las Comunidades Autónomas. Por su parte, el artículo 22.2 establece que corresponde a los Delegados del Gobierno mantener las necesarias relaciones de cooperación y coordinación con las Administraciones autonómicas y locales, así como comunicar y recibir cuanta información precisen tanto el Gobierno como los órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas. Para facilitar el desempeño de su papel como representantes del Gobierno en el territorio de las Comunidades Autónomas, se considera conveniente la creación de un órgano colegiado, de carácter interministerial, que coordine la actuación de los Delegados del Gobierno en sus relaciones con los distintos Departamentos ministeriales. Asimismo, se trata de hacer más efectivo el principio de coordinación recogido en el artículo 3.1. f) de la Ley 6/1997, como principio básico de actuación de la Administración General del Estado, de acuerdo, a su vez, con lo establecido en el artículo 103 de la Constitución. El refuerzo de esta coordinación servirá, igualmente, para potenciar el cumplimiento de los objetivos generales fijados por el Gobierno para la Administración periférica y, especialmente, para facilitar y dar mayor fluidez a las comunicaciones e intercambio de información entre la Administración periférica del Estado y los servicios centrales de los Departamentos ministeriales. Por ello, al amparo de lo dispuesto en los artículos 39 y 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se crea la Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado. En su virtud, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 31 de enero de 2003, D I S P O N G O :
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