Art. Preambulo
En vigor desde 11 sept 2011
La Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, de los Derechos de los Usuarios y del Mercado Postal, por la que se transpone la Directiva 2008/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, por la que se modifica la Directiva 97/67/CE en relación con la plena realización del mercado interior de servicios postales comunitarios, establece un nuevo marco jurídico de la actividad postal en España.
En este marco, el artículo 51 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, crea el Consejo Superior Postal como máximo órgano de participación de las Administraciones Públicas, los usuarios, los prestadores de servicios postales, los sindicatos más representativos en los niveles estatal y autonómico y las asociaciones filatélicas.
Este Consejo, que viene a suceder al extinto Consejo Asesor Postal previsto en el artículo 38 de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, derogada por la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, se dota de una composición que refuerza la representación sindical en el mismo a través de la participación de los sindicatos más representativos en las Comunidades Autónomas, lo que redunda en una más amplia presencia de los representantes de los trabajadores en este Consejo.
En segundo lugar, y en comparación con su antecesor, el Consejo Superior Postal ve ampliadas sus competencias con el incremento de las funciones que le corresponden como órgano informador en materias clave para el sector postal español y, en particular, para el servicio postal universal. Entre estas nuevas competencias destacan el informe previo del plan de prestación y del contrato regulador del servicio postal universal, conforme a lo previsto en el artículo 22.3 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre y el informe sobre las reglas de la contabilidad analítica que van a permitir el posterior cálculo de la carga financiera injusta que deba ser compensada al operador designado para prestar el servicio postal universal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.5 de esa misma ley.
Cabe señalar, en tercer lugar, que el Consejo Superior Postal se dota de una estructura en el Pleno y en la Comisión Permanente dirigida a una mayor racionalidad, agilidad y flexibilidad en su funcionamiento, en la medida en que acerca la Presidencia y las Vicepresidencias del Consejo a los centros directivos del departamento que son directamente responsables de la definición y ejecución de la política postal. En esta misma línea, se destaca el establecimiento de procedimientos alternativos de funcionamiento de este órgano colegiado que, yendo más allá de la tradicional exigencia de presencia física de los miembros del mismo en las deliberaciones y toma de decisiones, introduce la posibilidad de adoptar acuerdos a través del procedimiento escrito, o por medios electrónicos, lo que inserta plenamente al nuevo Consejo en la realidad del siglo XXI.
En uso de la habilitación normativa contenida en la disposición final sexta de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, por la que se autoriza al Gobierno para dictar cuantas normas reglamentarias sean necesarias para su desarrollo, el presente real decreto tiene por objeto regular la composición y funcionamiento del Consejo Superior Postal.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de agosto de 2011,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/2011/08/19/1188#preambulo-preambulo