Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 11 sept 2011
1. La Secretaría del Consejo Superior Postal es el órgano permanente de asistencia y apoyo al Consejo. Su titular será designado por el Presidente del Consejo entre el personal de la Subdirección General de Régimen Postal. 2. Corresponde al Secretario el ejercicio de las siguientes funciones: a) Asistir al Presidente, a los Vicepresidentes y a los vocales en la tramitación de los asuntos y en la preparación de las reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente. b) Organizar los servicios de apoyo técnico y administrativo a los órganos del Consejo y dirigir el registro, archivo y demás servicios similares que sean precisos para el normal desenvolvimiento del Consejo, así como custodiar sus expedientes y documentos. c) Preparar los trabajos del Pleno y de la Comisión Permanente, convocar sus sesiones por orden del Presidente y redactar y firmar las actas correspondientes. d) Expedir las certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos adoptados por el Pleno y la Comisión Permanente. e) Elaborar los estudios e informes requeridos para la toma de decisiones por el Consejo. f) Tramitar y, en su caso, ejecutar los acuerdos del Consejo. g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario del órgano colegiado, de conformidad con el artículo 25 la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. El Secretario es miembro del Consejo Superior Postal y asistirá con voz y voto al Pleno y a la Comisión Permanente.
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eli/es/rd/2011/08/19/1188#art-6

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