Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 31 dic 2025
1. La OEPM se rige por lo previsto en la Ley 17/1975, de 2 de mayo, sobre creación del Organismo autónomo «Registro de la Propiedad Industrial»; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre; en este Estatuto; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; y en el resto de las normas de derecho administrativo general y especial que le sea de aplicación. En defecto de norma administrativa, se aplicará el derecho común.
Asimismo, la OEPM se rige en su actuación por la normativa sectorial en materia de propiedad industrial, principalmente, la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes; la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial; la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas; la Ley 11/1988, de 3 de mayo, de Protección Jurídica de las topografías de los productos semiconductores; así como su normativa reglamentaria de desarrollo.
2. La OEPM también rige su actuación y funcionamiento por lo previsto en los tratados y convenios internacionales en materia de propiedad industrial, así como por la normativa de la Unión Europea aplicable y, a estos efectos, ostenta las siguientes condiciones:
a) De «oficina central de la propiedad industrial de estado miembro» a los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2017 sobre la marca de la Unión Europea.
b) De «oficina central de propiedad industrial de estado miembro» a los efectos previstos en el Reglamento (CE) n.º 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos de la Unión Europea.
c) De «oficina receptora» y «administración de búsqueda internacional y examen preliminar internacional» en el marco del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT), elaborado en Washington el 19 de junio de 1970, enmendado el 2 de octubre de 1979 y modificado el 3 de febrero de 1984.
d) De «autoridad nacional competente para la fase nacional», en el ámbito competencial del Estado, a los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, relativo a la protección de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2017/1001 y (UE) 2019/1753.
e) De «autoridad nacional competente responsable de los controles», en el ámbito competencial del Estado, a los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, relativo a la protección de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2017/1001 y (UE) 2019/1753.
f) Y de «oficina nacional» en relación a los demás tratados y convenios internacionales en la materia y, a tal efecto, se regirá por lo que estos establezcan.
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Proeli/es/rd/2025/12/26/1186#art-2