Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 30 dic 2022
Las disposiciones de este real decreto serán aplicables hasta dos años después de la entrada en vigor. No obstante, en caso de que la Comisión Europea adopte, antes de la finalización del período de aplicación de esta disposición, un acto de ejecución, en el sentido del artículo 26 del Reglamento (UE) n.º 1169/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, en relación con el etiquetado obligatorio del país de origen o el lugar de procedencia de los productos referidos en el ámbito de aplicación de este real decreto, éste perderá sus efectos, desde la fecha de entrada de aplicación de dicho acto de la Comisión Europea. Téngase en cuenta que se prorroga la eficacia de la indicación obligatoria del origen de la leche utilizada como ingrediente en el etiquetado de la leche y de los productos lácteos elaborados en España que se comercializan en el territorio español instaurada por este Real Decreto, hasta el 22 de enero de 2025, según establece la disposición adicional sexta del Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-23053#da-6

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