Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 17 jul 2008
Los órganos colegiados del Ministerio del Interior, cuya composición y funciones sean de alcance estrictamente ministerial, podrán ser regulados, modificados o suprimidos mediante orden del Ministro del Interior.
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Proeli/es/rd/2008/07/11/1181#disposicion-adicional-segunda