Capítulo CAPÍTULO XIISecc. Sección 3.ª Procedimiento de concesión de exenciones individuales a instancia de la entidad responsable de la prestación del servicio

Art. Disposición transitoria sexta

En vigor desde 11 nov 2018
El uso de un idioma único en los supuestos previstos en el artículo 42, apartado 2, primer párrafo, será exigible desde el día siguiente al de publicación en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP) de los procedimientos del proveedor de servicios aplicables en cada una de las dependencias afectadas en los escenarios operativos establecidos en el precepto.
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eli/es/rd/2018/09/21/1180#disposicion-transitoria-sexta

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