Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 11 nov 2018
Las resoluciones que se adopten de conformidad con lo previsto en este real decreto se comunicarán a los proveedores de servicios de tránsito aéreo cuando su conocimiento sea necesario para el correcto desempeño de sus funciones.
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Proeli/es/rd/2018/09/21/1180#art-3