Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 18

En vigor desde 22 feb 2023
1. Las Comisiones Ejecutivas Territoriales del INGESA, órganos a través de los cuales se realiza la participación de las personas usuarias, consumidoras, trabajadoras, empresarias y Administraciones Públicas en el control y vigilancia de la gestión en el ámbito de las ciudades de Ceuta y Melilla, estarán integradas por diez vocalías: a) Tres en representación de las organizaciones sindicales más representativas. b) Tres en representación de las organizaciones empresariales más representativas. c) Una en representación de la organización de consumidores y usuarios más representativa, designada por el Consejo de Consumidores y Usuarios. d) Tres en representación de la Administración General del Estado. En caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, las personas suplentes se designarán por el mismo órgano que nombró a las personas titulares. 2. La Presidencia la ostentará la persona titular de la correspondiente Dirección Territorial del INGESA. Ejercerá la Secretaría, con voz, pero sin voto, un funcionario o funcionaria de la Dirección Territorial del INGESA, nombrado o nombrada por la persona titular de la Dirección Territorial. 3. Corresponde a las Comisiones Ejecutivas Territoriales del INGESA supervisar y controlar la aplicación, en el nivel territorial, de los acuerdos del Consejo de Participación, así como proponer, en su caso, cuantas medidas, planes y programas sean necesarios para el perfeccionamiento de aquellos en su ámbito territorial. Las Comisiones Ejecutivas Territoriales se reunirán semestralmente, así como cuando sean convocadas por la Presidencia, a iniciativa propia o a petición de dos tercios de sus miembros.
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eli/es/rd/2023/02/21/118#art-18

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