Art. [preambulo]

En vigor desde 17 feb 2005
Los Colegios de Agentes Comerciales fueron creados por el Real Decreto de 8 de enero de 1926, aprobándose el 24 de mayo de ese mismo año el Reglamento Provisional de los Colegios Oficiales de Agentes Comerciales de España y de su Junta General. Tras experimentar diversas modificaciones, los Colegios de Agentes Comerciales se rigen actualmente por el Real Decreto 3595/1977, de 30 de diciembre, por el que se aprueban sus Estatutos. Desde la publicación de este Real Decreto 3595/1977, de 30 de diciembre, se han producido cambios sustanciales en nuestro ordenamiento jurídico que hacen necesaria la adaptación de los estatutos a la normativa actual. Cabe señalar, entre otros, la incorporación al Derecho interno español de la Directiva 86/653/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, relativa a la coordinación de los derechos de los Estados miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes, la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia; la Ley 7/1997, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de colegios profesionales, o el Real Decreto Ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios, que modifica la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. Con estos estatutos se trata de cumplir con el doble objetivo de adecuar la estructura interna y el funcionamiento de los órganos colegiados de los agentes comerciales, tanto a la normativa vigente como a la realidad actual del Estado español y su organización territorial. En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de febrero de 2005, DISPONGO:
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eli/es/rd/2005/02/04/118#preambulo-pr

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