Art. [preambulo]

En vigor desde 31 dic 2020
Las Cámaras de Comercio Españolas en el extranjero oficialmente reconocidas por el Estado español (en adelante, «las Cámaras») vienen realizando una labor específica en beneficio de los intereses generales españoles en el país en que radican y, muy especialmente, en el fomento de las exportaciones y de las inversiones españolas. Las Cámaras son asociaciones libremente constituidas en el extranjero por personas de nacionalidad española y por personas extranjeras relacionadas con España y están sometidas a la legislación propia de cada país, si bien existe una relación con el Estado español cuando son reconocidas oficialmente. La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, señala en su artículo 52 que las Cámaras son instrumentos comerciales especializados de apoyo a la internacionalización de la economía y la empresa españolas. La estrecha colaboración de sus miembros con la Administración española, particularmente con las Oficinas Económicas y Comerciales de España en el exterior, ha favorecido considerablemente los intercambios económicos y comerciales bilaterales y la presencia de la empresa española en los mercados internacionales. Asimismo, las Cámaras mantienen, según lo previsto en la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, una vinculación permanente con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España (en adelante, «la Cámara de Comercio de España»). La misión de interés general que desempeñan las Cámaras aconseja actualizar la normativa hasta ahora vigente sobre su reconocimiento oficial. En efecto, el simple transcurso del tiempo, las nuevas necesidades, tanto de las empresas como de las instituciones españolas en sus procesos de internacionalización, y la extensión de la red de Oficinas Económicas y Comerciales a nuevas zonas geográficas, aconsejan la puesta al día de las normas que regulan el reconocimiento oficial de las Cámaras y sus efectos, fundamentalmente, lo dispuesto en el Real Decreto 786/1979, de 16 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Estatuto General de las Cámaras de Comercio Españolas oficialmente reconocidas en el extranjero. En este real decreto se mantienen, en todo caso, los principios rectores que inspiraron el real decreto mencionado, en particular, la concepción de las Cámaras como organismos consultivos, colaboradores y auxiliares de la Administración pública española, incorporando como aspectos novedosos la perspectiva de género y de paridad en las actuaciones que desarrollen las Cámaras, así como la definición de sus derechos, obligaciones y funciones, así como determinados aspectos organizativos de las Cámaras, como son la composición de la junta directiva y la figura de la persona que ejerce como titular de la secretaría, dirección o gerencia. Así, el objetivo de este real decreto es actualizar el marco que regula los requisitos que deben cumplir las Cámaras para ser reconocidas oficialmente y los efectos de dicho reconocimiento, así como el marco de las relaciones con el Estado español una vez reconocidas, respetando la legislación del país en que radican. Se busca tratar de conseguir la mayor eficacia en el cumplimiento de sus funciones y el más amplio desarrollo de las relaciones comerciales y económicas entre los países respectivos y España y, específicamente, el fomento de las exportaciones y las inversiones españolas. El real decreto es el instrumento adecuado para la finalidad que se persigue y responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia prescritos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cuanto a su necesidad y eficacia, esta norma está justificada en razones de interés general, dado que tiene como objeto establecer el marco del reconocimiento oficial de las Cámaras, que realizan una labor específica en beneficio de los intereses generales españoles allá donde radican y, en particular, en el fomento de las exportaciones e inversiones españolas. Respecto al principio de proporcionalidad, la iniciativa normativa contiene la regulación adecuada para el fin que persigue, sin restringir ningún derecho ni imponer cargas administrativas o presupuestarias a sus destinatarios. Por otro lado, a fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa se ejercerá de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en concreto, con la Ley 4/2014, de 1 de abril, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado y de certidumbre que facilite su mejor conocimiento y comprensión. La aplicación del principio de transparencia queda garantizada mediante la definición clara de los objetivos de esta iniciativa, así como al haberse posibilitado una participación activa de los potenciales destinatarios en su elaboración. En este sentido, cabe destacar que en la elaboración de este real decreto han sido consultadas la Federación de Cámaras Oficiales Españolas de Comercio en América (FECECA) y la Federación de Cámaras Oficiales Españolas de Comercio en Europa, África, Asia y Oceanía (FEDECOM), que representan a las Cámaras. Por otra parte, tras el trámite de audiencia pública, se han recabado los informes de los departamentos ministeriales afectados. Asimismo, y de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, el real decreto se encuentra incluido en el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado 2020. La habilitación legal específica para el dictado de este real decreto se fundamenta en la disposición final décima, apartado 1, de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. El real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado atribuida por el artículo 149.1.10.ª de la Constitución Española en materia de comercio exterior, según se establece en la disposición final primera. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de diciembre de 2020, DISPONGO:
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eli/es/rd/2020/12/29/1179#preambulo-pr

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