Art. Nota inicial

En vigor desde 13 oct 2022
Norma derogada, con efectos de 13 de octubre de 2022, excepto para los programas operativos que en virtud de la disposición transitoria única del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, se sigan rigiendo por la normativa reguladora de los programas operativos del sector de las frutas y hortalizas en virtud del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, según establece la disposición derogatoria única del citado Real Decreto 857/2022. Ref. BOE-A-2022-16586#dd

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eli/es/rd/2018/09/21/1179#nota-inicial-no

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