Capítulo CAPÍTULO V

Art. 21

En vigor desde 23 sept 2018
Las modificaciones de los programas operativos parciales de las asociaciones de organizaciones de productores se regirán por: a) En el caso de modificaciones para anualidades no comenzadas, se aplicarán mutatis mutandis los artículos 15 y 17. b) En el caso de modificaciones durante el año en curso, se aplicarán, mutatis mutandis los artículos 16 y 17.
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eli/es/rd/2018/09/21/1179#art-21

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