Capítulo CAPÍTULO V
Art. 21
En vigor desde 23 sept 2018
Las modificaciones de los programas operativos parciales de las asociaciones de organizaciones de productores se regirán por:
a) En el caso de modificaciones para anualidades no comenzadas, se aplicarán mutatis mutandis los artículos 15 y 17.
b) En el caso de modificaciones durante el año en curso, se aplicarán, mutatis mutandis los artículos 16 y 17.
Historial de versiones
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2018/09/21/1179#art-21