Título TÍTULO IISecc. Sección 2. Selección y formación

Art. 24

En vigor desde 10 jul 2003
1. El ingreso en las subescalas de Secretaría y de Intervención-Tesorería se efectuará con la categoría de entrada. 2. El acceso a la categoría superior se llevará a cabo mediante los siguientes procedimientos: a) Superación de pruebas de aptitud realizadas en el Instituto de Estudios de Administración Local, previa convocatoria pública abierta a todos aquellos funcionarios que posean la categoría de entrada para la mitad de las plazas a proveer. b) Por concurso de méritos entre funcionarios pertenecientes a la categoría de entrada para el resto de las plazas a proveer, que se resolverá por aplicación del baremo de méritos generales. 3. El acceso a la categoría superior exigirá, en todo caso, tener al menos dos años de antigüedad en la categoría de entrada, computados a partir de la publicación del nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado". Se modifica el apartado 3 por el del Real Decreto 834/2003, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2003-13738 . Se deroga el apartado 3 por la disposición derogatoria.b) del Real Decreto 731/1993, de 14 de mayo. Ref. BOE-A-1993-14658 .

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eli/es/rd/1987/09/18/1174#art-24

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