Art. 8

En vigor desde 20 oct 2013
1. Las comunidades autónomas pondrán a disposición del público, en particular a través de Internet, en relación con las instalaciones en las cuales se desarrollen actividades cubiertas por este real decreto, la siguiente información: a) Nombre y dirección de la instalación. b) Actividades reguladas por el presente real decreto que en ella se desarrollan, y capacidad de consumo de disolvente. c) Autorización de la instalación prevista en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación o en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera. d) Resultado de las mediciones para el control de las emisiones requeridas en el artículo 6, que obren en poder del órgano competente. 2. El apartado anterior se aplicará de conformidad con la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. Se modifica por la disposición final 2.2 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2013-10949 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2003/01/31/117#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil