Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 1 oct 1995
La obligación de incorporar marcadores al queroseno de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 108 y 114 del Reglamento que se aprueba como anexo será exigible a partir de la fecha que determine la Orden por la que se aprueben los referidos marcadores para dicho producto.
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eli/es/rd/1995/07/07/1165#disposicion-transitoria-tercera

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